martes, 17 de noviembre de 2009

¿Existen normas o no?

“Algunos que creen que porque tienen plata pueden comprar lo que quieren pero nosotros estamos presentando a partir de diciembre un master plan que es un programa de reglas claras para que aquel que compra o aquel que quiera invertir en la isla lo tenga que hacer de acuerdo a normas que hoy no existen ya que hace 50 años que nadie se ocupó de ponerle normas al Delta y no vamos a permitir que venga cualquiera y haga lo que quiera en el Delta, porque no queremos que aquel que vive en la isla se vea avasallado por el que viene con un fin de lucro”. Estas fueron las palabras de nuestro Intendente Sergio Massa en la celebración del Día del Isleño, celebradas en Parque Lyfe, frente al Río Sarmiento.
En el capítulo 7 de la ordenanza 1894/96 (código de ordenamiento urbano de Tigre) puede leerse que en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, la zonificación es A2 (Rural).
Los indicadores urbanos para esa zona dicen:
1. CARACTERÍSTICA EDILICIA:
Edificación aislada parquizada.
2. USOS
2.1. DOMINANTE: Turístico.
2.2. COMPLEMENTARIO: Según planilla general de usos
3. SUBDIVISIÓN: LOTE MÍNIMO:
Frente 40 m.
Fondo 250 m.
Superficie 10.000 m2
4. INDICADORES URBANÍSTICOS:
F.O.S. 0,45
F.O.T. 0,90
DENSIDAD NETA 40 Hab/Ha.
5. RETIROS DE CÓDIGO:
De frente 15,00 m.-
De fondo: 40 m.
Bilateral: 10 m.
Altura máxima: ---
6. NUMERO DE VIVIENDAS POR LOTE:
Una vivienda cada 2.500 m2.
7. CONDICIONES AMBIENTALES
7.1. POLUCIÓN: polvo 4g/m2/10 días
7.2. HUMO: 0-0 Escala Ringelmann
7.3. RADIACIÓN: albedo 20%
7.4. RUIDO: 30 decibeles
8. CERCOS:
de carácter vivo
9. CARACTERISTICAS
9.1. En lotes menores a 2.500 m2., de fraccionamiento preexistente, los indicadores deben responder a RESIDENCIAL PARQUE
9.2. Guarderías náuticas se permitirán solamente en lotes frentistas a ríos o arroyos.
9.3. Destinos residenciales en áreas rurales, se rigen por el art. 70.
Art. 70. DESTINOS RESIDENCIALES EN AREAS DESIGNADAS SEGUN ART. 9.3. COMO AREAS RURALES
Los propietarios de inmuebles en áreas rurales podrán destinar dichos predios a emprendimientos residenciales cuando los mismos se doten de la infraestructura que prevé la Ley 8912 para la Subárea Urbanizada, siendo de aplicación para estos supuestos los indicadores urbanísticos de R1u, procediéndose en tal oportunidad a comunicar a las autoridades provinciales competentes.

Esta ordenanza, con las modificaciones introducidas por ordenanza 1996/97, está convalidada por decreto 3780/98 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y su vigencia fue dispuesta por el Intendente Ricardo Ubieto mediante decreto municipal 1500/98, a partir del 1º de enero de 1999.

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