Publico una resolución que me pasó un abogado que está en el tema y corresponde al expediente 68660/08 - ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA c./COLONY PARK S.A. s./ ORDINARIO - Juzgado 11 de San Isidro:
"San Isidro, 19 de agosto de 2009.-
"San Isidro, 19 de agosto de 2009.-
Y Vistos: En el caso , a fs. 153/4 se resolviò acerca de la medida cautelar introducida en la demanda, cuestión que a la fecha se encuentra firme.
·······Es de destacar que los actos procesales son preclusivos y perentorios. El vocablo preclusión ìalude a la acción de cerrar, encerrar o impedir el paso y ha sido introducido en el léxico jurídico-procesal por el maestro Chiovenda quien dice "entiendo por preclusión la pérdida, o extinción o ìcaducidad de una facultad procesal que se produce por el hecho a) o de no haberse observado el orden ìseñalado por la ley para su ejercicio; b) o por haberse realizado un acto incompatible con el ejercicio de la facultad, c) o de haberse ejercitado ya una vez válidamente la facultad (consumación propiamente dicho).
·······Así planteada la cuestión, adviértase que a la fecha no se ha acompañado la declaración de impacto ambiental requerida. Ello autoriza a hacer efectivo el apercibimiento dispuesto ordenando la inmediata suspensión de las obras que ìse encuentre realizando el demandado Colony Park SA. Notifíquese por cédula con habilitaciòn de días y horas inhábiles al demandado y a la Municipalidad de Tigre. (art. 135 CPCC)
········Firme la presente se señalará fecha para la realizaciòn de la inspección ocular.
Fdo. Silvina A. Mauri. Juez.-
·······Es de destacar que los actos procesales son preclusivos y perentorios. El vocablo preclusión ìalude a la acción de cerrar, encerrar o impedir el paso y ha sido introducido en el léxico jurídico-procesal por el maestro Chiovenda quien dice "entiendo por preclusión la pérdida, o extinción o ìcaducidad de una facultad procesal que se produce por el hecho a) o de no haberse observado el orden ìseñalado por la ley para su ejercicio; b) o por haberse realizado un acto incompatible con el ejercicio de la facultad, c) o de haberse ejercitado ya una vez válidamente la facultad (consumación propiamente dicho).
·······Así planteada la cuestión, adviértase que a la fecha no se ha acompañado la declaración de impacto ambiental requerida. Ello autoriza a hacer efectivo el apercibimiento dispuesto ordenando la inmediata suspensión de las obras que ìse encuentre realizando el demandado Colony Park SA. Notifíquese por cédula con habilitaciòn de días y horas inhábiles al demandado y a la Municipalidad de Tigre. (art. 135 CPCC)
········Firme la presente se señalará fecha para la realizaciòn de la inspección ocular.
Fdo. Silvina A. Mauri. Juez.-
Ahora bien, si una Jueza ordenó esto ¿cómo es que nadie detiene las obras en Colony Park?
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